Reglamento
Artículo 410 — Confidencialidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
Salvo por lo dispuesto en el artículo anterior, el Equipo MER no divulgará -sin la autorización escrita de las partes- la existencia ni el resultado del proceso. No obstante, podrá tomar en cuenta esa información para las estadísticas que requiera manejar sobre sus actividades, a condición de que mediante esa información no sea posible revelar la identidad de las partes, ni detalles particulares de la controversia o la solución del caso. Lo anterior también aplica para las estadísticas que periódicamente se deben enviar a la DINARAC y el informe de valoración profesional de la persona privada de libertad.
La información que podrá ser remitida obedece a:
- Participación de la persona privada de libertad en un proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo; e
- Información referida a la conclusión del proceso con o sin acuerdo, o también, en proceso de reprogramación de una nueva audiencia de mediación para clarificar el no cumplimiento de un acuerdo anterior.
En caso de recurrir a actas de confidencialidad estas serán resguardadas por la persona facilitadora.