Reglamento
Artículo 408 — Conclusión del Procedimiento — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
El procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo concluirá:
- Cuando las partes firmen un acuerdo total o parcial, sea, que abarque alguna o todas las cuestiones involucradas en la controversia, quedando en este acto notificadas las partes interesadas;
- Cuando las partes, luego de realizadas las sesiones de filtro, conjuntas y separadas, decidan no pactar un acuerdo de mediación;
- Por un comunicado escrito sin mayores formalidades dirigido de una delas partes a la otra, a la persona neutral o facilitadora, en el cual justifique los motivos por los que no desea continuar con el procedimiento;
- Cuando por razones técnicas, la persona neutral considera poco probable que la prolongación del proceso permita solucionar la controversia; o
- Cuando se identifique la posible comisión de algún delito relacionado con el asunto que se ventila en el desarrollo de la Mediación con Enfoque Restaurativo.