Reglamento
Artículo 402 — Inicio del procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
Artículo 402
Inicio del procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo se iniciará por solicitud individual o conjunta de las partes interesadas. Deberá presentarse por escrito u oralmente a la persona facilitadora del Equipo MER o ante la dirección del centro. Tanto en la presentación oral como escrita, deberá ser posible acceder al nombre completo de las partes y una breve descripción de la controversia. En el ejercicio de sus competencias, el Equipo MER, el Consejo Interdisciplinario, el Consejo de Intervención Profesional, la Comisión Disciplinaria y la dirección del centro, según sea el caso, podrán recomendar la implementación de la Mediación con Enfoque Restaurativo a las personas privadas de libertad.
Desde el momento en que se formalice la solicitud o la recomendación para dar inicio a un proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo, y durante el tiempo que transcurra la gestión del proceso, se interrumpirán los plazos de cualquier proceso disciplinario que pudiera haberse generado por los hechos que dieron origen al conflicto que se trata de solucionar. Si no se logra un acuerdo satisfactorio para las partes, la Comisión Disciplinaria podrá continuar con el proceso disciplinario.