Reglamento
Artículo 394 — Definiciones y abreviaturas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Para los efectos de aplicación del presente título se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
- Acuerdo de mediación: es el acuerdo, parcial o total, producto de un proceso de mediación, el cual tiene autoridad y eficacia de acto administrativo material y es ejecutorio inmediatamente. Asimismo, puede darse la situación de que la mediación no culmine con un acuerdo. Enese sentido, deberá consignarse en el expediente que el caso no ha culminado con un acuerdo, y deberá continuarse con otro proceso.
- Centro: los establecimientos del sistema penitenciario nacional donde funcionarán los centros MER.
- Centro MER: centros de resolución alterna de conflictos, gratuitos y autorizados por la DINARAC, cuyo ámbito de atención es la población sujeta al sistema penitenciario, desde los cuales se diseñan, planifican, ejecutan y evalúan los procesos de resolución alterna de conflictos con enfoque restaurativo a través de su Equipo MER.
- DINARAC: Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz.
- Equipo MER: personas previamente capacitadas en métodos alternativos de solución de controversias, especialmente en la Mediación con Enfoque Restaurativo, de disciplinas como: Derecho, Trabajo Social, Psicología, Orientación y Educación, además, de la participación del personal de la Policía Penitenciaria. Puede estar compuesto también por docentes universitarios, mediadores, practicantes, estudiantes o personas privadas de libertad que cuenten previamente con la capacitación y autorización requerida.
El equipo MER siempre deberá contar con un profesional en Derecho responsable de las gestiones de carácter jurídico, el cual deberá estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
- Facilitador: persona que es parte y coordina el Equipo MER, y que será designada por una comisión ad hoc, integrada por la dirección del centro, la Dirección de la DINARAC y la Dirección del Instituto Nacional de Criminología.
- Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727.
- Neutral: es la persona imparcial, debidamente capacitada en métodos de resolución alterna de conflictos, que conduce y dirige el proceso tendiente a la solución de un conflicto determinado, ajeno a sus intereses, según el método alterno de resolución de conflictos aplicado.
- Observadores: practicantes de mediación o estudiantes, que con un objetivo atinente, requieran observar el proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo para fines académicos, previa autorización de las partes y con la autorización del Centro MER.
- Proceso disciplinario: el procedimiento dirigido a garantizar la seguridad, la disciplina y la convivencia ordenada, pacífica y estable en todos los establecimientos penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas. k)RAC: Resolución Alternativa de Conflictos. l)Reglamento a la Ley RAC: Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.