Reglamento
Artículo 392 — Aplicación del proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 392
Aplicación del proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo será aplicable en todos los establecimientos del sistema penitenciario nacional. Para ello, se requerirá que cada establecimiento cuente con la estructura y los recursos necesarios para la autorización por parte de la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC) de un Centro MER.
Por iniciativa individual o conjunta, las personas sujetas al sistema penitenciario nacional, podrán solicitar un proceso de resolución alterna de conflictos al Equipo MER. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias, tanto el Consejo Interdisciplinario, el Consejo de Intervención Profesional, la Comisión Disciplinaria, como la dirección del centro, podrán sugerir la aplicación de procedimientos de Mediación con Enfoque Restaurativo.
Las normas previstas dentro de este título, se complementan no solo con la normativa interna de funcionamiento y el Código de Ética de la Mediación con Enfoque Restaurativo, sino también con la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, su reglamento y de los principios aplicables a los procesos de resolución alternativa de conflictos.