Reglamento
Artículo 378 — Contenido del reporte — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Deberá estar integrado por los siguientes aspectos: a)Fecha y hora de su confección; b)Fecha y hora aproximada en la que se cometió la posible falta; c)Nombre, apellidos e identificación de quienes lo elaboran; d)Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre o identificación de las personas privadas de libertad u otras que intervinieron en las acciones investigadas, cuando se tenga conocimiento de ellos; e)Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización; f)Firmas de los funcionarios; y g)Cualquier otra información relevante o pertinente.