Reglamento
Artículo 371 — Grados de participación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Los autores e instigadores serán reprimidos con la sanción disciplinaria que el presente reglamento señala. Al cómplice le será impuesta la sanción prevista para la falta disciplinaria, pero ésta podrá ser rebajada discrecionalmente conforme al grado de participación y circunstancias del hecho.