Reglamento
Artículo 368 — Faltas graves — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Constituyen faltas graves las siguientes conductas:
- Incitar o participar en peleas en las que alguna persona haya sufrido daños en su salud o lesiones incapacitantes;
- Sustraer, vender, dañar, destruir, adquirir u ocultar ilegítimamente pertenencias ajenas;
- Introducir, fabricar, poseer, suministrar o consumir licor, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no autorizados, así como materiales necesarios para su preparación;
- Introducir, poseer, fabricar o suministrar objetos punzocortantes, armas, gases, explosivos o sustancias toxicas, así como los elementos necesarios para su fabricación;
- Introducir, poseer o suministrar bienes u objetos prohibidos o decomisables, que causen o puedan causar riesgo o daños a la seguridad de las personas o la institución;
- Portar o utilizar un documento de identificación falso o negarse a brindarlo cuando se le solicite por parte de los funcionarios o funcionarias competentes en ejercicio de sus funciones;
- Asumir la identidad de otra persona;
- Brindar información falsa al personal de la institución;
- Resistirse u obstaculizar la revisión y requisa de personas y lassupervisiones de bienes y espacios que se realicen;
- Amenazar o atentar contra la integridad física de las personas, o incitar aello;
- Violar las disposiciones referentes a los distintos tipos de visita;
- Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos,idóneos para desequilibrar la estabilidad institucional o para provocar unpeligro inminente a otras personas;
- Sobornar o chantajear a otra persona;
- Realizar actos crueles contra animales;
- Utilizar indebidamente las salidas a la comunidad;
- Incumplir el plan de atención, las restricciones o el acta de compromisoque determinó su ubicación en los distintos niveles de atención;
- Utilizar medios de pago o tipos de dinero distintos a los permitidos, asícomo mantener en su poder montos de dinero superiores a losautorizados por la Dirección General de Adaptación Social;
- Establecer relaciones de explotación física, sexual o laboral con otraspersonas privadas de libertad;
- Poseer, suministrar o utilizar prendas de vestir similares a los uniformesde los cuerpos policiales del Estado;
- Alterar, sustraer y utilizar sellos o documentos de la institución;
- Forzar u obligar a otras personas a que cometan un acto en contra de suvoluntad;
- Ejecutar acciones real o potencialmente aptas para contagiarenfermedades de cualquier tipo;
- Favorecer, intentar o consumar la evasión de un establecimientopenitenciario;
- Adulterar alimentos o medicamentos de modo peligroso para la salud;
- Transgredir la modalidad de custodia o de ejecución de pena;
- Incumplir los acuerdos producto de alguna medida de resoluciónalternativa de conflictos o justicia restaurativa; y aa)La comisión de más de una falta leve en un plazo de dos meses calendario.