Reglamento
Artículo 366 — Faltas leves — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Constituyen faltas leves cualquiera de las siguientes conductas:
- Incitar o participar en peleas en las que ninguna persona haya sufrido daños en su salud o lesiones incapacitantes;
- Insultar, verbalmente o por escrito a otras personas;
- Alterar, perturbar e incumplir las horas de descanso, deporte, recreación, estudio, capacitación, alimentación, los procesos de atención profesional y demás actividades realizadas en el establecimiento penitenciario;
- Permanecer en lugares no autorizados dentro del establecimiento penitenciario;
- Organizar o participar en rifas, apuestas, juegos de azar, ventas y cualquier otra transacción económica no autorizada por la administración o dirección del establecimiento penitenciario;
- Utilizar cualquier equipo, instrumento de trabajo o maquinaria, cuyo uso no esté autorizado por los representantes de la institución;
- Utilizar los objetos autorizados por los funcionarios competentes para realizar labores o acciones contrarias a los fines permitidos;
- Realizar actos sexuales en áreas no establecidas para ello;
- Fumar o expender cigarrillos de tabaco en lugares no autorizados;
- Violar la correspondencia ajena;
- Simular una enfermedad con el fin de incumplir sus obligaciones;
- Ocasionar el desorden y desaseo en las instalaciones;
- Poseer animales dentro del establecimiento penitenciario;
- Incumplir o desobedecer las órdenes que válidamente se le han asignado por el personal del establecimiento penitenciario; e
- Ingresar o egresar del establecimiento penitenciario fuera del horario establecido para ello.