Reglamento
Artículo 356 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 356
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Conocimiento por parte del Consejo Interdisciplinario o del Consejo de Intervención Profesional. Cuando se trate de medidas cautelares, la dirección deberá trasladar al Consejo Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional el reporte que les da origen, en un plazo máximo de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá analizarlas, considerando las objeciones planteadas por la persona privada de libertad. El Consejo correspondiente deberá definir las acciones pertinentes, pudiendo levantar las medidas, modificarlas o ratificarlas y mantener sus efectos mientras se tramita el debido proceso.
Cuando la medida cautelar consista en el traslado a otro ámbito de convivencia, centro o nivel de atención, deberá coordinarse con la dirección del ámbito, centro o unidad receptora. En caso de divergencia entre direcciones de ámbito, decidirá la dirección del centro. En caso de divergencia entre direcciones de centros, la decisión corresponderá a las coordinaciones de los niveles de atención correspondientes. Si la discrepancia es entre los coordinadores de los niveles de atención, la decisión corresponderá a quien esté a cargo la Dirección General de Adaptación Social.
Si la medida cautelar se origina en situaciones que puedan implicar la comisión de una posible falta, la dirección en primer instancia o el Consejo respectivo al momento de analizarla, deberá trasladarla a la Comisión Disciplinaria para que dé inicio al procedimiento correspondiente. No obstante, cuando resulte procedente, podrá disponer el abordaje profesional por parte de la disciplina que resulte más atinente en razón de sus competencias, así como recomendar la aplicación de procesos de resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa.