Reglamento
Artículo 353 — Requisitos para su aplicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se utilizarán únicamente como forma excepcional de prevención y solución temporal, en situaciones de inminente peligro personal o institucional. Deben ser fundamentadas por escrito y comunicadas en el plazo máximo de veinticuatro horas a la persona privada de libertad.