Reglamento
Artículo 287 — Ingreso de representantes religiosos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN III
SITUACIONES ESPECIALES
La dirección del centro o unidad será la encargada de aprobar o denegar la visita, así como de establecer la forma de ingreso y permanencia de los representantes religiosos. En caso de denegar la visita, se deben indicar los motivos.
Los sacerdotes católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos, representantes eclesiásticos y afines, debidamente acreditados ante la entidad religiosa a la que están adscritos o sus respectivas jerarquías eclesiásticas, debidamente inscritas en el Registro Nacional o con personalidad jurídica otorgada por ley, podrán ingresar a los Centros de Atención Institucional o a las Unidades de Atención Integral, con el propósito de dar asistencia espiritual y emocional individuales a las personas privadas de libertad que quieran participar.
Como requisito indispensable previo, cada entidad religiosa acreditará ante la dirección del Centro de Atención Institucional o de la Unidad de Atención Integral los datos de las personas autorizadas para proporcionar la asistencia espiritual y emocional.