Reglamento
Artículo 264 — Espacios para recibir la visita general — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN I
VISITA GENERAL
Artículo 264
Espacios para recibir la visita general
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Todos los centros o unidades destinarán espacios distintos a los de los dormitorios para el desarrollo de la visita, los cuales deben reunir las condiciones de higiene y seguridad necesarias. A tales espacios tendrán acceso las personas privadas de libertad que vayan a recibir la visita.
En materia de visita de menores de edad se procurará, en la medida de las posibilidades, espacios que faciliten la participación del menor de edad, su responsable y la persona privada de libertad.
Para el sector de población con limitados o nulos recursos de apoyo familiar o sustituto, la dirección de cada centro o unidad valorará aquellas iniciativas del voluntariado que favorezca alternativas de acompañamiento para la realización de diversas actividades.