Reglamento
Artículo 240 — Revisión de candidatura — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Recibida la documentación en la unidad, el Consejo de Intervención Profesional contará con cinco días hábiles para conocer el caso. Si concluye que el candidato no cumple con los criterios requeridos, procederá a elevar el caso ante Instituto Nacional de Criminología que resolverá en definitiva, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su recepción.
Tratándose de personas mayores de veintiún años que estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Justicia de Penal Juvenil, para las cuales se determine que cumplen requisitos para ser ubicadas en las unidades, de previo al traslado, debe contarse con la autorización del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Una vez que se haya acordado que la persona valorada pase a ser residente, el Consejo de Intervención Profesional contará con un plazo no mayor a cinco días hábiles, para determinar su ubicación y elaborar el Plan de Intervención Profesional Provisional.