Reglamento
Artículo 238 — Traslado de recomendación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Cuando los Consejos Interdisciplinarios determinen que una persona privada de libertad reúne condiciones para ser residente, deberán trasladar su recomendación a la coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral, junto con los informes que la sustentan y un acta de compromiso previo, firmada por la persona privada de libertad, en la que exprese su anuencia a ingresar a una unidad, comprometiéndose a cumplir las reglas y el Plan de Intervención Profesional Provisional que se le asignará.
El coordinador del Nivel de Unidades de Atención Integral enviará la documentación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la unidad que estime que reúne las mejores condiciones para el abordaje profesional del candidato.