Reglamento
Artículo 220 — Remisión de documentos en incidentes de modificación de la pena — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN III
DESCUENTO
Artículo 220
Remisión de documentos en incidentes de modificación de la pena
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha del cumplimiento con descuento, la dirección de los centros, ámbitos o unidades, así como los encargados de las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad, remitirán al juzgado de ejecución de la pena, el pronunciamiento del Consejo Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional sobre los períodos que corresponde reconocer para la aplicación del descuento, así como el acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Criminología autorizó la aplicación del beneficio del Código Penal.