Reglamento
Artículo 215 — SUB-SECCIÓN II APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA PERSONAS INDICIADAS — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN III
DESCUENTO
Artículo 215
SUB-SECCIÓN II APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA PERSONAS INDICIADAS
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Descuento para personas indiciadas. Una vez que se tenga conocimiento de que adquirió firmeza la sentencia de una persona que permanecía descontando prisión preventiva, la sección de Derecho contará con siete días para determinar los períodos de prisión preventiva cumplidos en la causa respectiva.
Cuando el tribunal jurisdiccional detecte la posibilidad de que la pena que eventualmente se llegue a imponer pueda quedar cumplida o cerca de su cumplimiento una vez descontados los respectivos períodos de prisión preventiva, podrá alertar al centro donde se encuentra la persona privada de libertad, a fin de poder iniciar de inmediato los trámites sin esperar a la firmeza de la sentencia; lo mismo procederá cuando dicha posibilidad sea detectada por el personal del centro.
Una vez que la sección de Derecho haya determinado los períodos de prisión preventiva cumplidos en la causa respectiva, la dirección del centro contará con tres días hábiles para remitir la información a la Oficina de Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar el informe que esta debe emitir a las autoridades jurisdiccionales encargadas de confeccionar el cómputo o liquidación de la pena. En los casos contemplados en el párrafo anterior, en los cuales la sentencia no se encontraba en firme al momento de enviar la solicitud, se deberá ampliar la información a la Oficina de Cómputo de Penas, con el detalle actualizado de los períodos efectivamente cumplidos en prisión preventiva hasta el día de la firmeza de la sentencia.
Si posteriormente se realiza una unificación de causas, procederá el reconocimiento del descuento en las penas contempladas en la resolución que la ordena.