Reglamento
Artículo 19 — Fines de la Dirección General de Adaptación Social — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19
Fines de la Dirección General de Adaptación Social
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La Dirección General de Adaptación Social tiene a cargo los siguientes fines:
- Administrar el sistema penitenciario nacional;
- Ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes;
- Brindar una atención profesional a las personas privadas de libertad a su cargo;
- Formular, coordinar, desarrollar y administrar todos los planes, programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación delas conductas criminológicas, la determinación de las causas y factores de la delincuencia en el país y la recomendación de las medidas para el control de dichas causas;
- Desarrollar planes, programas y proyectos conducentes a perfeccionarlos medios, procedimientos y técnicas que se emplean para la atención de las personas privadas de libertad, con el propósito de disminuir la reincidencia delictiva;
- Asesorar a las autoridades jurisdiccionales de conformidad con la ley;
- Emitir un criterio criminológico en los trámites de gracias y beneficios;
- Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes deconstrucciones penitenciarias;
- Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal; y
- Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.