Reglamento
Artículo 186 — Selección de las personas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Cuando la solicitud no esté dirigida a gestionar la participación de personas específicas, la selección de quienes participen en la actividad será realizada por los profesionales de las secciones de Orientación y Educación, contando con el criterio de la Policía Penitenciaria.