Reglamento
Artículo 184 — Autorización — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Los Consejos Interdisciplinarios de los centros y los Consejos de Intervención Profesional de las Unidades de Atención Integral, podrán autorizar salidas a actividades culturales, educativas, formativas, deportivas, artísticas y recreativas a las personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en sus establecimientos, para lo cual, en caso de considerarlo necesario, podrá designar a profesionales para que brinden acompañamiento durante la actividad.
En todos los casos deberá valorarse el objetivo que se pretende con la salida, el desenvolvimiento de la persona en el centro o unidad, además de verificar que no presenta riesgo de fuga y que se garantice la integridad física de las personas participantes en la actividad. También, se debe analizar el espacio físico en que se desarrollará la actividad, a efectos de que el mismo reúna condiciones para la debida custodia de la Policía Penitenciaria.
La custodia y el traslado deberán ser coordinados por la dirección del centro o unidad ante el Departamento de Servicios Generales y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Las medidas de seguridad se deben ajustar al menos a lo establecido en este reglamento.