Reglamento
Artículo 177 — Valoración preliminar para la selección de nivel — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN III
VALORACIÓN
Artículo 177
Valoración preliminar para la selección de nivel
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Tratándose de personas primarias, con sentencias de prisión que no superen los ocho años y que aún no ingresan a prisión, a solicitud de parte, la Unidad de Valoración Preliminar o los Consejos Interdisciplinarios de los centros a los que se les encargue estos casos, podrán recomendar al Instituto Nacional de Criminología la ubicación en los Centros de Atención Seminstitucional o en el Nivel de Atención en Comunidad.
Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la beneficiada.
El personal que conforme esta Unidad deberá pertenecer a las disciplinas que integran el Instituto Nacional de Criminología. Dicho Instituto establecerá los lineamientos bajo los cuales trabajarán la Unidad y los Consejos Interdisciplinarios que se encarguen de conocer los casos. Cuando sus acuerdos consistan en recomendar que las personas ingresen a los Centros de Atención Seminstitucional o al Nivel de Atención en Comunidad, deberán elevarse al Instituto Nacional de Criminología dentro del plazo de quince días hábiles y contendrán los criterios necesarios para que este órgano tome la decisión de la ubicación penitenciaria.