Reglamento
Artículo 157 — Deber de respeto a los derechos fundamentales de terceros — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
DEBERES
Artículo 157
Deber de respeto a los derechos fundamentales de terceros
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Las personas privadas de libertad deben respetar la vida, la salud, la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de las demás personas.