Reglamento
Artículo 155 — Derecho a ser informado — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Al ingresar a algún nivel de atención del sistema penitenciario nacional, la persona privada de libertad tendrá derecho a recibir información escrita y verbal sobre la dinámica del centro, oficina o unidad, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades internas, los tribunales de justicia u otras instituciones.
Además de lo anterior, en el caso de las mujeres privadas de libertad recién llegadas, deberá prestarse especial atención para que estas tengan acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico y ser informadas en un idioma que comprendan sobre el reglamento, el régimen penitenciario y las instancias a las que puede recurrir en caso de necesitar ayuda; en el caso de extranjeras, también deberán tener acceso a sus representantes consulares.
La persona privada de libertad tiene derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias que participan en su valoración profesional y a ser informada sobre los acuerdos de los órganos colegiados y autoridades de la administración penitenciaria.