Reglamento
Artículo 153 — Derecho a la comunicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse al exterior mediante correspondencia, teléfonos públicos u otros medios instalados en el centro o unidad.
Tratándose de personas extranjeras, deberá considerarse la diferencia horaria de su respectivo país, conforme lo establezca la dirección del centro o unidad.
A las personas privadas de libertad debe respetárseles el derecho a la inviolabilidad de su correspondencia.
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a informar a su familia, a su representante legal o a la representación diplomática de su país en caso de ser extranjeras, sobre su ingreso y egreso.
Tratándose de traslados, tendrán derecho a que se les informe de los mismos en forma previa a su ejecución.