Reglamento
Artículo 15 — Principio de regionalización — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Dentro de las posibilidades institucionales, la administración penitenciaria procurará regionalizar los distintos niveles de atención, priorizando sobre todo aquellos que requieran acciones afirmativas.
Como regla general, las mujeres serán enviadas a establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de origen, con características estructurales acordes a sus necesidades y las de sus dependientes, garantizando el contacto con el mundo exterior y su familia, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, orientación sexual, edad, origen o raza, idioma, delito, perfil criminógeno, situación jurídica, discapacidad física o psicosocial, disponibilidad de programas conforme a sus necesidades y servicios apropiados.