Reglamento
Artículo 148 — Derecho al traslado en condiciones adecuadas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 148
Derecho al traslado en condiciones adecuadas
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los traslados de las personas privadas de libertad se realizarán de forma que se garantice el respeto a su dignidad, integridad física e imagen, sin exponerle a la curiosidad del público.
Para el traslado de personas menores de edad, población femenina, población adulta mayor, personas con limitaciones físicas, enfermedades graves, o alguna otra condición especial, se atenderán las circunstancias específicas. La población femenina será trasladada por personal femenino.