Reglamento
Artículo 128 — Atención de la población privada de libertad en el Programa de Justicia Restaurativa — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Artículo 128
Atención de la población privada de libertad en el Programa de Justicia Restaurativa
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El desarrollo del Programa de Justicia Restaurativa podrá encargársele a una organización privada sin fines de lucro con la que se deberá suscribir un convenio. Esta organización deberá rendir informes al Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique.
Se podrá aplicar la normativa y los procedimientos propios del Programa de Justicia Restaurativa siempre que no se contrapongan a la normativa establecida para la administración penitenciaria.