Reglamento
Artículo 126 — Criterios de selección — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Podrán seleccionarse para ser ubicados en el Programa de Justicia Restaurativa las personas privadas de libertad que reúnan las siguientes condiciones:
- Les resten por descontar diez años o menos;
- Haber firmado un documento comprometiéndose a permanecer y respetar los reglamentos y directrices del programa por un plazo de al menos quince meses;
- Que les corresponda al menos una valoración ordinaria durante el plazo de los quince meses;
- En caso de que la persona privada de libertad deba descontar otras sentencias de prisión, debe acreditarse que lo que le resta por cumplir de la sentencia actual, más las sentencias pendientes no suma más de ocho años y tres meses, sin tomar en cuenta los descuentos;
- Si la persona se encuentra en condición de imputada en una causa penal activa, debe asegurarse que solo se trata de una causa, indicarse el delito y acreditarse que en su contra no se ha dictado prisión preventiva, así como que los hechos no fueron cometidos mientras gozaba de algún beneficio;
- Que no figuren como imputadas en alguna causa penal activa o que tengan pendiente por descontar otra sentencia de prisión, por homicidios ligados al crimen organizado o por los delitos contra los derechos humanos del Código Penal, ya sean consumados o en grado de tentativa; y
- Que la persona privada de libertad haya firmado junto con la organización privada sin fines de lucro encargada, mediante convenio, de implementar el programa, la carta de compromiso mediante la cual ratifica su deseo de participar voluntariamente y cumplir con las directrices, reglamentos y con las condiciones del Programa de Justicia Restaurativa; documento en el cual también se hará constar su participación en el proceso de inducción, por parte de dicha organización, en el centro de procedencia de la persona privada de libertad.