Reglamento
Artículo 120 — Egreso del módulo Materno Infantil — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DE LAS MADRES PRIVADAS DE LIBERTAD
La persona menor de edad egresará del módulo Materno Infantil al cumplir los tres años de edad. La privada de libertad, previo cumplimiento de esta edad, deberá ofrecer los recursos familiares en el exterior del centro, para el egreso del niño o niña, de lo cual se informará al Patronato Nacional de la Infancia para valorar las condiciones del recurso de acogimiento a la persona menor de edad. En ausencia de redes familiares, se coordinará con esa institución o una organización no gubernamental acreditada y con la que se tenga un convenio, a efectos de establecer una alternativa de protección estatal o privada.