Reglamento
Artículo 118 — Atención especializada — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DE LAS MADRES PRIVADAS DE LIBERTAD
Cuando el niño o niña, por su condición de salud o discapacidad requiera atención especializada, el centro deberá facilitar el traslado de la persona menor de edad y la madre a las escuelas de enseñanza especial, Unidad de Desarrollo del Hospital Nacional de Niños o bien otro servicio a nivel integral, que le brinde seguimiento a sus necesidades especiales. La madre deberá velar por la asistencia de su hijo o hija a estos servicios y de acatar las recomendaciones que se le brinden en cuanto a medicación, estimulación, cuidados básicos o específicos que garanticen la calidad de vida de la persona menor de edad.