Reglamento
Artículo 114 — Maternidad responsable — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DE LAS MADRES PRIVADAS DE LIBERTAD
La madre privada de libertad debe asumir de manera responsable su rol materno, respetando los derechos de su hijo e hija en cuanto el ejercicio de autoridad con mecanismos alternos al castigo físico, establecimiento de límites acordes a la edad del niño o niña, mantener el aseo e higiene personal y de las pertenencias y de los espacios individuales y colectivos, el suministro de medicamentos según prescripción médica, entre otras acciones tendientes a potenciar el desarrollo de la persona menor de edad y de favorecer la sana convivencia con las demás madres y niños o niñas. Las mujeres deberán velar por la seguridad de sus hijos e hijas para evitar accidentes y también deberán reportar situaciones de salud oportunamente.