Reglamento
Artículo 112 — Atención de salud al niño — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DE LAS MADRES PRIVADAS DE LIBERTAD
Cuando se determine la ubicación de la persona menor de edad en un módulo Materno Infantil, la sección de Salud deberá brindarle atención. La madre deberá aportar la documentación pertinente de ambos, así como acudir a las citas de control médico necesario para su hijo o hija e informar si cuenta con expediente de salud en otra clínica u hospital público o privado. Sí la madre, injustificadamente, no asiste a las citas programadas de atención, seguimiento o vacunación, la sección de Salud remitirá la situación a la sección de Trabajo Social para valorar y descartar conductas negligentes de la madre que representen un riesgo a la integridad de la persona menor de edad. En caso de determinarse conductas negligentes de la madre se informará al Patronato Nacional de la Infancia. En la medida de las posibilidades, el personal del centro promoverá actividades de prevención y promoción de la salud a través de programas de capacitación y formación con las madres, que coadyuven a la salud integral de los hijos e hijas.