Reglamento
Artículo 100 — Ubicación temporal — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO
Siempre que exista espacio físico disponible, la dirección del centro en coordinación con la jefatura de la Policía Penitenciaria, sin necesidad de una valoración profesional previa, podrán ubicar temporalmente en el módulo Materno Infantil a una mujer privada de libertad y su hijo o hija. Será responsabilidad de la dirección de centro referir a la mayor brevedad el caso a las diferentes secciones profesionales de Trabajo Social, Orientación y Salud para la valoración respectiva, de forma que en caso de identificarse riesgo de la persona menor de edad, se procederá conforme los protocolos institucionales, que resguarden el interés superior del niño o niña.