Reglamento
Artículo 98 — Disolución y liquidación — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO III
De la sociedad civil
Una vez disuelta se procederá a la división de los objetos que componen su haber división del caudal social, según las reglas relativas a partición de bienes hereditarios y a obligaciones entre coherederos, según artículo 1250 del Código Civil Ley Nº 30.
Para la liquidación será aplicable las disposiciones de las sociedades mercantiles siempre y cuando conste en el contrato social.