Reglamento
Artículo 77 — Calificación sumaria ante la jefatura de las personas registradoras — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 77
Calificación sumaria ante la jefatura de las personas registradoras
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En caso de que la persona notaria no se encuentre de acuerdo con los defectos anotados por la persona registradora, acudirá ante la jefatura, para que brinde su apreciación con respecto a los defectos anotados. El superior en el acto podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción del documento, en caso de no existir otros defectos, bajo su responsabilidad fundamentando su revocatoria por los medios técnicos establecidos. con prioridad cuando lo estime pertinente.