Reglamento
Artículo 72 — Cancelación de asiento de presentación — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 72
Cancelación de asiento de presentación
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La cancelación del asiento de presentación solo procederá cuando exista nulidad absoluta, resulte ininscribible o por mandato legal. En garantía de cumplimiento del principio de legalidad, es obligación de las personas registradoras, al momento de cancelar la presentación de un documento, sustentarlo en el ordenamiento jurídico.