Reglamento
Artículo 60 — Consulta simple de los registradores — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 60
Consulta simple de los registradores
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La persona registradora podrá solicitar de la Asesoría Legal un criterio. presentando un planteamiento jurídico de la duda específica, demostrando el previo agotamiento de la duda ante la jefatura y bastará con un correo electrónico al efecto, y que la consulta sea sobre elementos del marco de calificación.
Este criterio no será vinculante para la persona registradora, y no serán tramitadas las consultas cuando sean situaciones claramente estipuladas en circulares, directrices, guía de calificación, en las propias normas jurídicas, o la pertinencia de defectos o cancelación de documentos. Mientras es tramitada la consulta se suspende el término de caducidad del asiento de presentación.