Reglamento
Artículo 48 — Medios de acceso a la base de datos y su uso — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Seguridad
Artículo 48
Medios de acceso a la base de datos y su uso
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los medios de acceso a la base de datos son de uso único y exclusivo de la persona funcionaria a quien que se le asigna y será el responsable por el uso correcto. El quebranto a esta disposición, así como a los demás lineamientos en esta materia establecidos por el Registro Nacional, será considerado una falta grave.