Reglamento
Artículo 43 — Recepción de documentos con boleta de seguridad — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Seguridad
Artículo 43
Recepción de documentos con boleta de seguridad
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En el Diario de Servicios se recibirán únicamente los documentos físicos con su respectiva boleta de seguridad de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Nº 44428-MJP. Los testimonios expedidos por los Cónsules deben venir con la boleta de seguridad asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores, los emitidos por los Tribunales de Justicia con la boleta de seguridad asignada al Poder Judicial.
En caso de documentos de Asociaciones que no sean autorizados por Notario y poderes extranjeros amparados en la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el extranjero, serán recibidos en el Diario sin este mecanismo. De igual manera en los documentos apostillados se prescindirá de este mecanismo.