Reglamento
Artículo 40 — Calificación de formularios electrónicos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO III
Documentos en formato electrónico
Artículo 40
Calificación de formularios electrónicos
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Para la tramitación e inscripción de formularios electrónicos dispuestos por el Registro Nacional, estos se someterán a calificación registral en los mismos términos definidos en el presente Reglamento.