Reglamento
Artículo 37 — Sobre los documentos electrónicos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO III
Documentos en formato electrónico
Los documentos electrónicos presentados por los medios que establezca el Registro Nacional, deberán ser redactados en letra tamaño no menor a 12. con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado.
Estos documentos electrónicos deben cumplir con la normativa en materia registral y notarial aplicable. a su vez cumplir con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454. o su equivalente. y su Reglamentación.