Reglamento
Artículo 25 — Excepciones al Principio de Rogación — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO II
De los principios aplicados a la registración
Artículo 25
Excepciones al Principio de Rogación
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
No será necesaria la petición formal y por escrito del interesado en los siguientes casos:
- Cancelación oficiosa de medidas cautelares y anotaciones caducas al inscribir nuevos títulos.
- Cancelación oficiosa de liquidador, cuando se solicite la extinción de la sociedad.
Se entiende que la extinción de la sociedad contiene las fases de disolución y liquidación.
- Cualesquiera otras que disponga las leyes o reglamentos.