Reglamento
Artículo 22 — Folio personal — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO II
De los principios aplicados a la registración
El Registro de Personas Jurídicas se organiza según la estructura de las personas morales y las personas civiles; formalmente se llevará por el sistema de folio personal. Cada persona inscrita tendrá un folio registral en el que se van haciendo constar los actos, hechos o circunstancias relativas a esas personas susceptibles de inscripción.