Reglamento
Artículo 197 — Acumulación de solicitudes de anotación de una prevención de inexactitud extra registral — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO V
Del saneamiento de las Inexactitudes de Origen Extra Registral.
Artículo 197
Acumulación de solicitudes de anotación de una prevención de inexactitud extra registral
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Si se presentaren simultáneamente ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicitudes para la anotación de una prevención de inexactitud extra registral de parte interesada o afectada, del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, se acumularán para su trámite en un único expediente administrativo, siempre y cuando exista identidad de los asientos registrales que se pretenden tutelar, prevaleciendo la causa administrativa más antigua.