Reglamento
Artículo 194 — Levantamiento de la anotación de una prevención de inexactitud extra registral — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO V
Del saneamiento de las Inexactitudes de Origen Extra Registral.
Artículo 194
Levantamiento de la anotación de una prevención de inexactitud extra registral
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Ante el ingreso de la tutela jurisdiccional ( demanda o inmovilización por orden judicial) se mantiene la nota de prevención hasta que la autoridad que conozca de la validez de los asientos registrales cuestionados así lo ordene; salvo que, de la publicidad registral se determine el saneamiento que dio origen a la consignación de la medida cautelar.
En las solicitudes a gestión de parte interesada o afectada, si pasado el plazo de un año no llega la tutela jurisdiccional, se conocerá oficiosamente en el mismo expediente administrativo, excepcionalmente por la vía de la gestión administrativa, con el fin de procurar el saneamiento o proceder a la inmovilización de los asientos registrales cuestionados. Lo anterior. siempre y cuando conste en el expediente administrativo el elemento objetivo que acredite la inexactitud de origen extra registral.
En las solicitudes a gestión del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, si pasado el plazo de un año no llega la tutela jurisdiccional. previo al levantamiento de la nota de prevención de inexactitud extra registral, se le solicitará cada año a la misma autoridad judicial que gestionó la consignación de la medida cautelar, justificar los motivos por los cuales se debería mantener publicitada en los asientos registrales cuestionados. Dicho requerimiento se realizará por el plazo de quince días hábiles. Si no se cumpliere con lo solicitado, se levantará la nota de prevención y se archivará la gestión.
En caso de que la autoridad judicial justifique los motivos por los cuales se deba continuar publicitando la nota de prevención en los asientos registrales cuestionados. se mantendrá publicitada por un nuevo plazo de un año a la espera de la anotación de la demanda.