Reglamento
Artículo 162 — Medidas cautelares administrativas adicionales — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO LLL
Medidas cautelares administrativas
Artículo 162
Medidas cautelares administrativas adicionales
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Además de las medidas contempladas en el presente Reglamento, la Dirección y la Subdirección podrán adoptar las medidas cautelares administrativas de carácter excepcional y temporal que sean necesarias para evitar que, con la inscripción de un documento se generen daños a terceros registrales de buena fe y a la publicidad registral, sujeta al plazo máximo de un año contado a partir de la primera presentación del documento a la corriente registra!, y tendiente a suspender su trámite de inscripción.