Reglamento
Artículo 158 — Tutela Jurisdiccional de la publicidad registral — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO II
Sobre las Inexactitudes de Origen Registra)
Artículo 158
Tutela Jurisdiccional de la publicidad registral
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La Tutela Jurisdiccional debe ser conocida y declarada en sede judicial, sin perjuicio de los derechos del tercero registral mercantil de buena fe y en concordancia con los artículos 472, 473 y 474 del Código Civil Ley Nº 30:
- La invalidez de una inscripción.
- La cancelación de un asiento provisional o definitivo que esté vigente; y
- La declaratoria de un mejor derecho. respecto del inscrito registralmente.
Los terceros tendrán conocimiento de cualquiera de estas pretensiones sobre los derechos inscritos, por medio de las anotaciones preventivas que ordenen y consignen las autoridades jurisdiccionales conforme a la ley.
Conforme lo anterior, el conocimiento de las pretensiones indicadas en los tres incisos anteriores es improcedente en sede administrativa registral.