Reglamento
Artículo 155 — Inexactitud en inscripciones o anotaciones y su saneamiento — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO II
Sobre las Inexactitudes de Origen Registra)
Artículo 155
Inexactitud en inscripciones o anotaciones y su saneamiento
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando se determine una inscripción, anotación o afectación improcedentes por informe del interesado o fuere determinado por la persona funcionaria registral, se procederá a la mayor brevedad a corregirla por parte de la persona funcionario responsable, con vista del documento auténtico que conste en el Registro, asimismo del conjunto de la información que consta registralmente. Si la corrección provoca un perjuicio a terceros, la persona funcionario responsable deberá elaborar un informe y lo elevará a conocimiento de la Dirección, que iniciará la Gestión Administrativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.