Reglamento
Artículo 150 — Resguardo de los libros sociales en la disolución y liquidación — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO II
Emisión y Legalización de Libros.
Artículo 150
Resguardo de los libros sociales en la disolución y liquidación
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Una vez inscrita la disolución es responsabilidad interna de la sociedad el resguardo de los libros sociales y responsabilidad conforme al artículo 213 del Código de Comercio.
En caso de operar la liquidación, finalizadas las operaciones propias del cargo, es responsabilidad interna de la entidad el resguardo de los libros y será responsabilidad conforme a los artículos 270 y 271 del Código de Comercio.