Reglamento
Artículo 143 — Tributos por la legalización y emisión — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
TRÁMITES
CAPÍTULO II
Emisión y Legalización de Libros.
Artículo 143
Tributos por la legalización y emisión
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los servicios de legalización y emisión de libros de sociedades mercantiles deberán cancelar todos los tributos correspondientes, al momento de la presentación ante el Registro Nacional, de la constitución, fusión, y transformación de una sociedad mercantil, salvo si la fusión produce una absorción. Además, debe cancelarse los tributos cuando medie solicitud posterior, para libros nuevos por concluir los anteriores, extravío, deterioro o sustracción.